M2. La Cooperación Descentralizada

1. Definición y conceptos de la cooperación descentralizada

La cooperación descentralizada es una de las formas de cooperación al desarrollo que actualmente cuenta con mayor actividad y dinamismo. Durante los últimos años, ha evolucionado tanto en número de actuaciones, actores implicados y en la diversidad de las modalidades. Ha adquirido un reconocimiento y una legitimidad cada vez mayor en el sistema de cooperación internacional y en algunas de las principales agendas globales.

Durante el proceso de consulta sobre la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) lanzado por Naciones Unidas en 2013 y 2014, bajo la coordinación del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-Hábitat) y Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), se destacó la importancia de la cooperación descentralizada en la implementación de la Agenda 2030.

El término “cooperación descentralizada” es empleado de manera cotidiana en el ámbito de la cooperación al desarrollo y de la acción internacional de los gobiernos locales. Sin embargo, todavía no existe una definición plenamente aceptada por el conjunto de actores: organismos internacionales, gobiernos centrales, gobiernos locales y regionales, actores no gubernamentales, academia, expertos y otros operadores del sistema internacional.

De hecho, se da la paradoja que cuando estos actores se disponen a debatir al respecto, pueden llegar a la conclusión de que están hablando de fenómenos diferentes. Esto se refleja en las distintas definiciones que han ido surgiendo, que difieren en función de los elementos que definan el concepto (actores y liderazgos, ámbito de actuación, grado de articulación con el gobierno central, tipo de relación…). Ello ha generado ambigüedades y confusiones en la utilización de los términos y dificultades en la identificación y análisis de las prácticas de cooperación descentralizada.

El objetivo de este primer apartado es presentar las diferentes concepciones que hay sobre la cooperación descentralizada, determinar sus trazos diferenciadores y proponer una definición que será la que se siga en el conjunto de este curso.

1.1. Definiciones destacadas sobre cooperación descentralizada

En función del objetivo de este apartado, primero se propone un recorrido sobre las definiciones de algunas de las instituciones con mayor relevancia en el sector.

La primera será la Unión Europea, por ser la primera institución en reconocer a los actores locales como actores de desarrollo y por lo tanto, de legitimar su actuación propia en el campo de la cooperación. Se distinguen distintas fases por las que la UE ha pasado con respecto a este tema para determinar en qué momento está con respecto a la cooperación descentralizada.

Desde los años 90, la Comisión Europea (CE) reconoce a las autoridades locales como actores de cooperación. El primer precedente en el ámbito de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) se encuentra en el artículo 12 del IV Convenio de Lomé de 1989 firmado entre la UE y los países de África, Caribe y Pacífico (ACP), donde se introdujo un enfoque innovador: la «cooperación descentralizada». En ese momento se constata la necesidad de tener en cuenta a los gobiernos locales como ejecutores de la ayuda.

Con los convenios de Cotonú del año 2005, los gobiernos locales pasaron a ser considerados “socios” y no solo ejecutores.

En 1992, la CE propone la siguiente definición de cooperación descentralizada:

Definición

“Nuevo enfoque en las relaciones de cooperación que busca establecer relaciones directas con los órganos de representación local y estimular sus propias capacidades de proyectar y llevar a cabo iniciativas de desarrollo con la participación directa de los grupos de población interesados, tomando en consideración sus intereses y sus puntos de vista sobre el desarrollo” (“Descentralized Cooperation. Objetives and Methods”, Comisión Europea, 1992).

De esta manera, la CE pone el acento de la cooperación descentralizada en un nuevo enfoque para establecer relaciones directas de los actores púbicos locales, poniendo a los intereses de la población en el centro de la cooperación.

En documentos posteriores, considera que los agentes de la cooperación descentralizada son todos aquellos actores que no forman parte del gobierno central, sean públicos o privados (ONGDs, organizaciones locales y comunitarias, asociaciones, sindicatos, agentes económicos, agrupaciones profesionales, universidades, etc…). Por lo tanto, en ese momento no se diferencia el rol específico de los agentes públicos frente al resto de actores no estatales.

El Parlamento Europeo aprobó en marzo de 2007 una resolución sobre las autoridades locales como actores de desarrollo (firmada Pierre Shapira) en la que se reconocía el papel de los gobiernos locales en las políticas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y para garantizar la buena gobernanza. Asimismo, enfatizó su rol como entes dinamizadores de los agentes territoriales y su capacidad para alentar la participación ciudadana en la vida pública. La resolución remarcaba la necesidad de distinguir claramente la especificidad de las autoridades locales con respecto a los agentes no estatales.

Sabías que

El informe de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo sobre las entidades locales y la cooperación al desarrollo fue presentado por Pierre Shapira, alcalde adjunto de París y diputado europeo.

Un año más tarde, en octubre de 2008, la CE reconoció el rol de los gobiernos locales en el sistema de cooperación y su papel como vectores de desarrollo a través de la Comunicación COM (2008) 626 “Autoridades locales: agentes de desarrollo”. A pesar de ello, el texto continúa situando a las autoridades locales y los agentes locales (sociedad civil) en un mismo nivel en la cooperación descentralizada, y la conceptualiza desde una perspectiva financiera.

Más adelante, la CE adopta una nueva Comunicación COM (2013) 280 “Capacitación de las autoridades locales en los países socios en aras de la mejora de la gobernanza y la eficacia de los resultados del desarrollo” que da un paso importante en el reconocimiento de la especificidad de los gobiernos locales en temas internacionales y la necesidad de mantener un diálogo con ellos a la hora de definir las agendas y prioridades temáticas de la cooperación.

Este avance tuvo el respaldo del Consejo Europeo (2013) que, además, apuntó la especificidad de la cooperación descentralizada desde el punto de vista del tipo de relaciones establecidas entre autoridades locales. Asimismo, apuntó a los ámbitos de actuación a partir de las características propias de los gobiernos locales:

La UE debería seguir apoyando y coordinando las iniciativas de cooperación transfronteriza y descentralizada entre las autoridades locales de Europa y de los países socios basadas en asociaciones duraderas entre instituciones semejantes.

La cooperación descentralizada entre autoridades locales de la UE y autoridades homólogas de terceros países puede aportar un valor añadido a la aplicación de las acciones de desarrollo, mediante iniciativas de aprendizaje permanente inter pares, la transferencia de conocimientos técnicos y la mejora de la participación de los agentes locales en el espacio público a nivel local.

Ante la definición y el concepto descrito por la Unión Europea, algunos países han aportado su propia definición de cooperación descentralizada.

Francia es un referente en el reconocimiento y apoyo a la cooperación descentralizada y uno de los primeros países en revisar su marco legal para dar cabida institucional a la acción internacional de los gobiernos locales. La Ley de orientación de 6 de febrero de 1992 relativa a la administración territorial de la República estableció el marco jurídico de la cooperación descentralizada.

A partir de 2007, la ley Thiollière confirma y amplía la Ley de 1992, estableciendo que la cooperación descentralizada es una competencia reconocida oficialmente a los gobiernos locales. Además, estos pueden actuar sin la necesidad de firmar convenios, cuando realizan acciones de carácter humanitario o cuando llevan a cabo acciones de cooperación en proyectos de “agua y saneamiento”, en virtud de la Ley Oudin / Santini de 2005 y ampliada posteriormente.

La definición de la cooperación descentralizada queda establecida en la Ley de 4 de febrero de 1995 y recuperada en la circular del 20 de abril de 2001 de la forma siguiente:

Definición

La cooperación descentralizada incluye el conjunto de acciones de cooperación internacional realizadas mediante convenios con un objetivo de interés común por una o varias corporaciones territoriales francesas (regiones, departamentos, municipios y mancomunidades), por una parte, y una o varias autoridades locales extranjeras, por otra parte, en el marco de sus competencias mutuas.

La cooperación descentralizada desde el punto de vista francés se basa sobre todo en sus actores (las colectividades territoriales, relación entre homólogos) así como en la modalidad contractual y el grado de articulación con los gobiernos centrales; y no sobre el contenido, que puede ser extremadamente variable.

Las colectividades están llamadas a respetar los compromisos internacionales de Francia en el marco de sus acciones exteriores.

El informe del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la acción exterior de las colectividades territoriales francesas (Informe Laignel, 2013) propuso una revisión y actualización del marco legal para desarrollar más la articulación entre los diferentes niveles de la administración francesa, en el marco de una “diplomacia de los territorios”. La Ley de Orientación y Programación N.º 2014-773 (COMMISSION NATIONALE DE LA COOPÉRATION DÉCENTRALISÉE, 2019), del 7 de julio de 2014, ante la creciente diversidad de tipos de cooperación emprendidas, adoptó la noción de Acción Exterior de las Colectividades Territoriales (AECT), menos restrictiva.

Las AECT incluyen además de la cooperación descentralizada, la ayuda humanitaria y de urgencia, las acciones de promoción económica y de proyección cultural. Estas relaciones, a diferencia de la cooperación descentralizada, no reposan necesariamente en compromisos formales con una autoridad local extranjera.

El concepto utilizado por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (2020) va más allá de la definición de los actores de la cooperación descentralizada, definiendo sus principales características específicas:

Definición

La cooperación descentralizada es el conjunto de las acciones de cooperación internacional que realizan o promueven los gobiernos locales y regionales. Se caracteriza por ser un modelo dinámico, con visión de mediano y largo plazo, en donde se ve implicada la responsabilidad política y la legitimidad, con el propósito de potencializar el desarrollo en el territorio, con la participación directa de los grupos de población interesados.

Esta conceptualización resulta relevante no solo porque incorpora la especificidad de la cooperación descentralizada sino también por el hecho de ser utilizada como referente por instituciones rectoras de la cooperación internacional de otros países de América Latina, como es el caso de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional.

Para saber más

Para saber más sobre el trabajo de la APC-Colombia se puede consultar la lista de preguntas frecuentes de esta agencia.

En el año 2019, la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional, en su documento "Política de Cooperación Internacional de Uruguay para el Desarrollo Sostenible al 2030" definió a la cooperación descentralizada como:

Definición

“Aquella que proviene de administraciones públicas regionales o locales y se dirige a otras administraciones locales públicas o a actores no estatales (ONG y movimientos sociales, universidades o centros de investigación, cámaras de comercio)”.

Al igual que en el caso francés, la cooperación descentralizada desde el punto de vista uruguayo se base en sus actores.

En el V Plan Director de la Cooperación Española- 2018-2021, se plantea que la Cooperación Oficial Descentralizada es “aquella que realizan las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (provincias, cabildos, diputaciones, mancomunidades y municipios)”.

En el mismo documento se remarca su valor añadido como expresión de la diversidad de sensibilidades y pluralidad de intereses existentes en España, y por su cercanía a la ciudadanía. Es especialmente pertinente, agrega, en la asistencia técnica y el diálogo sobre políticas en sus ámbitos competenciales propios.

Diversos organismos internacionales aportan la propia definición de cooperación descentralizada desde su propio punto de vista.

Para el CAD de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la cooperación descentralizada se refiere a los flujos de ayuda oficial al desarrollo que los gobiernos locales y regionales destinan a los países en desarrollo.

Si bien esta perspectiva no se ha traducido en una definición, sí se ve reflejada en documentos y estadísticas del CAD, por ejemplo, en un documento de 2005 realizado para recoger las aportaciones de AOD de los gobiernos locales y regionales de los países miembros (OECD, 2005). Se trata de una visión que remarca la dimensión financiera de la cooperación y no rescata la especificidad propia de la cooperación descentralizada.

En un documento más reciente (OECD, 2018) el CAD amplía su mirada sobre la cooperación descentralizada, aunque sin formular un nuevo concepto, al sostener que se ha vuelto más compleja, multiactor, y combina la AOD y otras actividades destinadas a desarrollar capacidades y compartir prácticas.

El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) define en 2001 la cooperación descentralizada cómo sinónimo de “City-to-City Cooperation.

Definición

“‘City-to-City Cooperation” cubre todas las posibles formas de relación entre autoridades locales de cualquier nivel en dos o más países en donde se colabora conjuntamente sobre cuestiones de interés mutuo, con o sin apoyo externo […].” (ONU-HABITAT Y WACLAC, 2001)

Esta definición resulta interesante pues incorpora el concepto de “interés mutuo”. Además, abre la posibilidad de formas de cooperación descentralizada diferente a la Norte-Sur, pues no hace referencia a la cooperación de gobiernos subnacionales destinada a los países en desarrollo, como sí lo hace la conceptualización del CAD.

La evolución del concepto de cooperación descentralizada de CGLU está estrechamente vinculado con los cambios en la organización y funcionamiento interno de la red.

CGLU contó durante un tiempo con una comisión de trabajo, liderada por el gobierno de la ciudad de Lyon, denominada de Cooperación Descentralizada. Dicha comisión brindó la siguiente definición:

Definición

La cooperación descentralizada es un partenariado solidario entre colectividades locales extranjeras. Está dirigido a consolidar esencialmente la gobernanza de los territorios. Fortalece las capacidades de las autoridades locales para lograr las competencias de la cada vez más grande descentralización de las diferentes regiones del mundo.

La cooperación descentralizada se define por la legislación de los Estados. Las acciones se centran en los campos de competencia de los poderes locales: desarrollo urbano; agua; saneamiento; espacios verdes; gestión de servicios… Se puede desarrollar de diferentes formas según los países: mediante una ayuda financiera y/o un intercambio de experiencias; directamente por la colectividad territorial y/o un operador exterior; en forma bilateral y/o a través de redes de colectividades.

En 2010 la Comisión de Cooperación Descentralizada fue fusionada en la de “Cooperación al desarrollo y diplomacia de las ciudades”, cuya secretaría estaba asentada en la Federación de Municipios Canadienses (FCM). Durante este período, CGLU refuerza la idea de la especificidad de la cooperación descentralizada, y en particular de la desarrollada en forma directa- entre pares- por las autoridades locales:

Definición

“La cooperación entre gobiernos locales depende del aprendizaje entre pares y el intercambio de buenas prácticas en el seno de la estrategia de intervención. Es este carácter específico el que la distingue de todas las demás formas de cooperación internacional” (CGLU, 2013).

En 2016, CGLU brinda una novedosa definición de cooperación descentralizada (CGLU, 2016):

Definición

La cooperación descentralizada se refiere a la cooperación de los gobiernos subnacionales. Opera en paralelo con la cooperación de Estado-Estado. Bajo el paraguas de la cooperación descentralizada tienen lugar varias formas de cooperación, incluida la cooperación de ciudad a ciudad y de asociación a asociación, y los partenariados Sur-Sur y Triangular.

Esta definición de cooperación descentralizada incorpora tres elementos novedosos:

  • Resalta los vínculos con la cooperación que realiza el estado central.
  • Incorpora a las asociaciones de gobiernos locales como actores.
  • Abre la posibilidad de la cooperación Sur-Sur y Triangular.

En el mismo año, el Congreso de CGLU celebrado en Bogotá creó los Consejos Políticos dentro de su estructura. En uno de ellos (“Consejo político de CGLU sobre oportunidades para todos, cultura y diplomacia de las ciudades: claves para el desarrollo sostenible y la paz”) se subsumió la anterior Comisión de Cooperación al Desarrollo y Diplomacia de Ciudades. En esta ocasión, presenta la cooperación descentralizada como una de las dimensiones de la diplomacia de ciudades; y la vinculada con las iniciativas para la construcción de capacidades a través del intercambio entre ciudad y el aprendizaje entre pares (Peer-Learning).

1.2. Rasgos fundamentales de las definiciones

Analizando las anteriores definiciones de cooperación descentralizada, los rasgos fundamentales que las caracterizan y/o diferencian pueden agruparse en relación con tres aspectos: los actores, la lógica de la relación y los ámbitos de actuación.

Se trata de definir si se refiere únicamente a gobiernos locales y regionales o a todas aquellas organizaciones públicas y privadas que no sean gobiernos centrales.

La primera definición establecida por la Unión Europea considera la cooperación descentralizada como la ejercida por actores no estatales, sean públicos o privados.

Este criterio mezcla tipos de actores (autoridades locales, sector privado, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, etc.) que pueden tener lógicas y estrategias diferentes y no reconoce la especificidad de la cooperación que llevan a cabo los gobiernos locales.

Otras definiciones ponen el acento exclusivamente en las acciones de cooperación desarrolladas por los poderes públicos locales o regionales (por ejemplo, las definiciones de España, Francia, Uruguay, Colombia y el CAD).

En este grupo de definiciones también es posible identificar dos vertientes diferentes:

  1. Las que consideran a la cooperación descentralizada como la establecida directamente entre poderes públicos locales y regionales (Francia o Colombia), aunque puedan asociarse con otros actores del territorio, pero siempre bajo el liderazgo de los gobiernos locales.
  2. La cooperación descentralizada incluye también las iniciativas que realizan las autoridades locales de forma indirecta, es decir, a través de convocatoria a subvenciones dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs) para que desarrollen sus actuaciones. En este caso, el liderazgo e implicación del actor público es escaso o nulo.

Ejemplo

Si bien este es el caso de la definición del gobierno central de España (donde conviven ambas modalidades) la referencia del V Plan Director de la Cooperación Española a que la cooperación descentralizada “es especialmente pertinente en la asistencia técnica y el diálogo sobre políticas en sus ámbitos competenciales propios”, pareciera indicar una revalorización de la modalidad directa.

Se observa una diferencia entre las definiciones que conciben la cooperación descentralizada como una implicación activa del gobierno local o regional de las que se considera que es suficiente que pongan en juego sus recursos económicos.

En relación con los actores, llama la atención la definición de Uruguay en que se hace referencia no solo a los actores de donde provienen las iniciativas de cooperación descentralizada (exclusivamente los gobiernos locales) sino también a los actores hacia los cuales ellas pueden dirigirse. En este caso, menciona tanto a gobiernos locales como a actores no estatales; es decir, la cooperación descentralizada no necesariamente es entre homólogos, a diferencia del enfoque francés.

Fruto del dinamismo de los últimos años de la cooperación descentralizada Sur-Sur y triangular, varias de las definiciones más recientes reconocen explícitamente que la cooperación descentralizada implica partenariados entre socios de diferentes países, incluyendo las relaciones:

  • Entre socios de países “donantes” y países” receptores” (relaciones norte-sur).
  • Relaciones entre países “en desarrollo” (cooperación Sur- Sur).
  • Relaciones triangulares.

Ejemplo

Es el caso de las definiciones de CGLU y de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

En relación a la lógica de relación entre los actores

Cabe recordar que las primeras expresiones de cooperación al desarrollo se basaban en una lógica unidireccional y asistencial, donde la transferencia de recursos era el instrumento predominante. Algunas definiciones de cooperación descentralizadas (como la del CAD) parecen asentarse en este tipo de relación.

Las nuevas tendencias de la cooperación al desarrollo se alejan del paradigma clásico de ayuda (de relaciones asistenciales y asimétricas entre el “donante” y el “receptor”) para proponer un enfoque de la cooperación asentado en relaciones horizontales entre socios. A estas modalidades responden las concepciones de cooperación descentralizada (CGLU, Consejo Europeo y PNUD) que enfatizan la relación entre homólogos, y en la construcción de relaciones de partenariado horizontales para el intercambio de experiencias y el aprendizaje entre pares.

En relación a los ámbitos de actuación

Algunas definiciones, como la clásica del CAD, consideran a la cooperación descentralizada como una de las fuentes de la AOD, junto con los estados y los organismos internacionales. Estas concepciones no otorgan una especificidad temática a la cooperación descentralizada, ni sugiere un valor añadido en comparación con otros tipos de cooperación.

Por el contrario, otras aproximaciones conceptuales, como las mencionadas anteriormente del PNUD, CGLU, Colombia y el Consejo Europeo, apuntan a los ámbitos de actuación a partir de las características propias de los gobiernos locales. Atendiendo a su especificidad y valor añadido tiene más sentido ubicar la cooperación descentralizada en el entorno de los asuntos suscritos a las competencias locales.

Este sentido pareciera ser el que subyace en el documento del CAD de 2018 donde, aún considerando a la cooperación descentralizada como una de las fuentes de la AOD, reconoce que pueda haber otro tipo de relaciones, vinculadas a desarrollar capacidades y compartir prácticas.

Sabías que

Existen otras interpretaciones, como la francesa, que ofrecen un abanico de ámbitos de actuación más amplio que la cooperación al desarrollo, como la cooperación transfronteriza, la interregional, la territorial o los hermanamientos.

1.3. Definición propia sobre Cooperación Descentralizada

Este curso toma como referente la propuesta que realiza el Observatorio de Cooperación Descentralizada UE-AL (OCD UE-AL) ya que se trata de la institución encargada de impulsar el Curso de Cooperación Descentralizada UE-AL.

A lo largo de su estudio sobre la materia desde 2005, el OCD UE-AL fue avanzando en la construcción de un concepto de cooperación descentralizada pública que pone el acento en el liderazgo de la administración local en las relaciones de cooperación descentralizada. En concreto y según palabras de su primer director, Jean-Pierre Malé (2006):

Entendemos por cooperación descentralizada pública (CDP) el conjunto de las acciones de cooperación que realizan los gobiernos locales y regionales y designamos como “cooperación descentralizada pública directa” una parte solamente de lo anterior, es decir, las relaciones directas de cooperación que se establecen entre gobiernos locales y regionales de ambos continentes, sobre la base de la implicación y autonomía de dichos agentes.

Por eso, el OCD UE-AL presta una atención especial a la cooperación donde los gobiernos locales tienen un papel central en la programación, promoción y gestión de las acciones sin depender del Estado central o de organismos internacionales.

Otra característica que define la cooperación descentralizada según el OCD UE-AL ha sido la lógica de relaciones que la distingue frente a otro tipo de cooperaciones. En este sentido, la cooperación descentralizada apunta a relaciones alejadas de las dinámicas jerárquicas y asimétricas que caracterizan a la cooperación asentada en el paradigma de ayuda “donante-receptor”.

Sin negar la existencia de un tipo de prácticas que conservan algunos elementos del enfoque de la cooperación como “ayuda”, la cooperación descentralizada local se asienta básicamente sobre los principios de multilateralidad, interés mutuo y partenariado; y tiende cada vez más hacia iniciativas que agregan un valor añadido a las actividades, basado en la propia especificidad de los ámbitos de competencia y experiencia de los gobiernos locales (ROMERO, 2006)

Con el tiempo la concepción del OCD ha ido cambiando en función de varios factores:

  • En un inicio se trataba de un concepto amplio a partir de todo lo que no era cooperación estatal.
  • Posteriormente se avanzó hacia una mayor restricción de su alcance, al entenderla como aquella que era impulsada, liderada y/o gestionada exclusivamente por las autoridades locales (cooperación descentralizada pública y directa).
  • Actualmente y a pesar de no existir un acuerdo conceptual internacionalmente aceptado, su definición incluye el tipo de relación que se establece y el ámbito en el que se incide.

La aparición de conceptos vinculados a la gobernanza multinivel (horizontal y vertical) han orientado la visión del OCD hacia marcos conceptuales que valorizan la participación de otros actores (del territorio o que actúan en él) pero siempre bajo el liderazgo de las autoridades locales en las iniciativas de cooperación descentralizada.

Asimismo, el OCD valoriza y pone en el centro de su visión sobre la cooperación descentralizada la especificidad y el valor añadido de este tipo de relación, y por lo tanto no comparte el enfoque clásico del CAD.

En este sentido y con el objetivo de disponer de una concepción que vertebre al conjunto de este curso, se propone la siguiente definición:

Definición

La cooperación descentralizada es una modalidad de cooperación liderada por los gobiernos locales, necesaria y complementaria a la cooperación bilateral y multilateral, cuyos objetivos e instrumentos permiten avanzar hacia formas de cooperación más simétricas, donde la reciprocidad y el aprendizaje mutuo se conviertan en ejes centrales de las relaciones entre gobiernos locales.

No existen unos límites conceptuales entre cooperación descentralizada y acción internacional de los gobiernos locales universalmente compartidos y asumidos. El debate no está cerrado y prueba de ello es la diversidad de formas de organización, de nomenclatura y de marcos legales e institucionales que amparan las políticas públicas locales de relaciones exteriores y de cooperación descentralizada. Sin embargo, cada vez son más los gobiernos locales que ven la cooperación descentralizada como una modalidad de la acción exterior de los gobiernos subnacionales.

Para el OCD la cooperación descentralizada no es sinónimo de acción internacional de los gobiernos locales, un concepto mucho más amplio que, aun incluyendo a la cooperación descentralizada, se refiere también a otras dimensiones de las relaciones internacionales de los gobiernos locales, como la proyección exterior, la atracción de inversiones o la incidencia política en las agendas internacionales.

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